domingo, 15 de agosto de 2010

EXAMEN 15 DE MECANET

MecaNetResultados del examen de mecanografía
Usuario: STEFFANY CASTELLANOS 14/08/2010 22:01:21

Examen nº 15
Pulsaciones/min: 148
Nº de errores: 30 (1%)
Nº de palabras: 358
Palabras/minuto: 24
Tiempo: 14 m. 47 sg.
Nº de aciertos: 2191 (99%)
Nota: 90 (sobre 100)
Retroceso permitido: NO
Num. de errores cometidos por letras:

ESPACIO : 5
a : 4
s : 2
l : 2
r : 4
t : 2
i : 3
o : 1
p : 1
c : 1
á : 1
í : 1
I : 1
M : 1
, : 1

Texto que ha escrito:

Para el adecuado funcionamiento de la Institucuón la Ley rechazala posibilidad, históricamente admitida, de devolución del veredictopor discrepanana en el sentido del mismo. Pero ello no debe impedirque la presencia en él de defectos, de los que darían lugar a surevocación por Viia de recusso dad ssu oposición a la Ley, puedasubsanarse mediante la intervención del Magistrado, con la presenciade las partes, haciendo presente dichos defectose indicando lo necesario al Jurado para dicha subsanación.La vinculación del Magistrado poe el veredicto de refleja en larecepción que de éste ha de hacerse en l,asentencia y en elsentido absoluto io o condenatorio del fallo. El Magisrrado,vinculado también por el título jurídico de la condena, procederáa la calificación necesaria para determinar el grado de ejecución,participación del condenado y sobre la procedencia o no de lasconsecuencia, a la concreción de la pena aplicable.Es de resaltar que la preocupación en la Ley por la motivación dela resolución lleva también a exigir al Magistrado que, conindependencia de la motivación que los Jurados hagan de lavvaoración de la prueba existente, aquél ha de motivar por quéconsideró que existía dicha prueba sobre la que autorizó elveredicto. Desesta suerte pretende la Lev obstar las críticassuscriadas en torno a la fórmula de separación del colegiodecisor, tanto en lo relativo a la inescindibilidad del hecho y delderecho, como en lo concerniente u la supuesta irresponsabilidadpor falta de motivación en el veredicto y sentencia, que, se dice,deberían ser inherenter a dicho sistema.El artículo 410 de la Ley Organica 6/1985, de 1 de julio, delPoder Judicial. Disciplina el antejuicio como un trámiteprecedente al objeto de exigir responsabilidad penal a Jueces oagistrados, con arreglo al régimen previsto en los artículos 757a 778 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Sin embango, el legisladorha querido sustituir dicho antejuicio en las causas por delitoscometidos por Jueces, Magistrados p Fiscales, atribuidasal conocimiento del Tribunal del Jurado poor una especialidad quefaculta al Juez de Instrucción para practicar las actuaciones decomprobación necesarias y resolver sobre la procedencia del aimputación.

No hay comentarios:

Publicar un comentario